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Ciudad de Buenos Aires Vs. Capital Federal.

https://www.facebook.com/LEANDROLLARIA/posts/10219955610343058

LA CIUDAD DE BUENOS AIRES: NO ES TAN AUTÓNOMA Y SU CONSTITUCIÓN ES INCONSTITUCIONAL. Nota de opinión. Por #LeandroLlaría.

  • Esta nota aclara la posición legal y jurídica de la Ciudad de Buenos Aires con respecto a la Capital Federal, a las Provincias y a la Argentina.

Invito a reflexionar sobre qué es la Ciudad de Buenos Aires en nuestro sistema federal y el exceso al atribuirse facultades (o eximirse de responsabilidades). No es una provincia, no tiene esa autonomía y su Constitución es inconstitucional.Con este texto quiero expresar un conjunto de opiniones que están basadas en los artículos de nuestra Constitución Nacional y abrir un debate que hasta ahora tiene poco análisis o repercusión y sintetizo en estas preguntas: 1- ¿la Ciudad de Buenos es como una provincia más?; 2- ¿cuáles son los alcances y facultades propias de legislación y jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires y su régimen de gobierno autónomo?; 3. ¿podía declarar una Constitución propia o debe regirse por un estatuto organizativo?; 4. ¿el territorio es totalmente autónomo o sigue siendo de la Capital Federal? Mis respuestas, para abrir ese debate e invitando a la expresión de otras personas, podrían completarse en pocas palabras: No es una provincia, sus facultades jurisdiccionales son limitadas, es inconstitucional su “Constitución” (tiene que regirse por un Estatuto organizativo) y el territorio es de la Provincia de Buenos Aires, cedido a la Nación en 1880 (*) para establecer la Capital Federal y desde 1994 lo que tiene la Ciudad, por la Constitución Nacional, es un gobierno autónomo. Todo esto es analizado según el alcance de los artículos 1, 3, 5, 13, 121, 122, 123, 124, 125, 128 y 129 de la Constitución Nacional, sus concordantes y leyes relacionadas. Aunque parezcan muchos artículos, son de corta redacción y muy claros para entender; sin embargo poco se habla de la situación o “Status” en el sistema federal, republicano y representativo y muchas veces se confunde al referirla como a una provincia más. De todos estos artículos surgen cuáles son sus aptitudes. DESCRIPCIÓN EN FRASES. Con preguntas de Verdadero o Falso.1. ¿Podían dictar su propia Constitución? FALSO. Debieron dictar un Estatuto Organizativo de sus instituciones que es lo que marca la Constitución Nacional (CN) en el artículo 129, que es el último de todos y es el que da la base Constitucional a la “Ciudad de Buenos Aires”. Solamente las Provincias pueden dictar su propia Constitución. Dice el Artículo 129.-“La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. … Una ley garantizará los intereses del Estado nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación … el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el estatuto organizativo de sus instituciones.”. El nombre de “Constitución” que dieron a su norma es un exceso y debería corregirse conforme a la CN. 2. ¿La Ciudad de Buenos Aires (CBA) es igual que una provincia? FALSO. Las provincias tienen obligaciones y derechos que en ninguna parte de la CN se otorgan a la Ciudad. Por ejemplo, en estos artículos se expresan derecho de los Gobiernos de Provincias: “Artículo 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal … Artículo 122.- Se dan sus propias instituciones locales y … Eligen sus gobernadores, sus legisladores…” . En ningún lado incorpora, menciona o asimila a la CBA con una provincia. 3. ¿En la Ciudad de Buenos Aires no hay municipios? VERDADERO. El régimen municipal es obligatorio por la CN solamente para las provincias pero como la CBA no es una provincia tiene otro sistema de inferior jerarquía, que se dieron para sí, son las Comunas. Dice el Artículo 123.- “Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° asegurando la autonomía municipal…”. El Artículo 5 de la CN es el que exige y faculta a las provincias a tener un régimen municipal.4. ¿La Constitución Nacional marca diferencias en las atribuciones entre las 23 provincias y la Ciudad de Buenos Aires? VERDADERO. En los artículos 124 y 125 de la CN se marcan potestades que establecen diferencias. Dice el “Artículo 124.- Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social … y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior… con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto. Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. Por su parte, el Artículo 125 en su primer párrafo da atribuciones exclusivas de las provincias sin incorporar a la CBA; – “Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración.. y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, …” . y en todo el texto de la CN es únicamente en el segundo párrafo del Art. 125 donde se equipara en potestades a las Provincias y a la CBA: ese párrafo dispone que : “Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales; y promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura.”. Los siguientes artículos 126 (Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación…) y 127 (Ninguna provincia puede declarar, ni hacer la guerra a otra provincia…) tampoco mencionan a la CBA.5. ¿El Jefe/a de Gobierno de la CBA es igual que un gobernador/a? FALSO. Al Jefe de Gobierno de la CBA no se lo reconoció ni incluyó en nuestra CN de 1994 el carácter del Artículo 128.- “Los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación.”.6. ¿La sigla “CABA” o la denominación “Ciudad Autónoma de Buenos Aires” existe en la Constitución Nacional? FALSO. La CN en su Artículo 129 menciona a un gobierno autónomo elegido por el pueblo pero el nombre constitucional es simplemente “ciudad de Buenos Aires”. Dice (el art. 129) que “La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad….”. La autonomía de la CBA que surge del art 129 CN sería entonces más parecida a la de los municipios (art 123 CN: Cada provincia dicta su propia constitución, … asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero) y muy distante a la de una provincia. La denominación con el agregado “Autónoma” o CABA es una auto-denominación que se dieron constituyendo un exceso innecesario de sus atribuciones. 7. ¿Puede la Ciudad de Buenos Aires convertirse en una provincia? VERDADERO. Dentro del derecho constitucional el artículo 13 es el que permite la creación de nuevas provincias, establece que pueden surgir nuevas provincias y da la forma en que debe llevarse a cabo: “Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso.” El territorio de la ciudad de Buenos Aires pertenece originariamente, al constituirse el Estado constitucional (1853-1860), a la Provincia de Buenos Aires; que lo cede al gobierno nacional para la creación de la Capital de la República (Art.3 CN); si se decide cambiar de lugar la Capital Federal, podría la CBA constituirse como una nueva provincia (erigiéndose dentro del territorio de la Pcia. de Bs. As.) pero requeriría de la autorización de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires y del Congreso Nacional.(*) La Ley Nacional N° 1029, en el año 1880, declaró como capital de la República a la Ciudad de Buenos Aires y la cesión hecha del territorio a federalizarse ocurrió días más tarde y se amplió con la sanción de la Ley Provincial 1889, del día 27 de septiembre de 1887 sancionada por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, cediendo los municipios de Belgrano y San José de Flores; un días más tarde, la Ley Nacional N° 2089, los federalizó. Ni en la Constitución Nacional ni en las leyes citadas dice sobre otra finalidad más que la federalización de ese territorio que se cede y con ciertas reservas en favor de la provincia. Leandro A. Llaría. DNI 25.152.751; Integrante de Emancipación Sur; Docente; Abogado (CFALP T° 604 F°823; CPACF T°115 F°829).

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