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NOTICIAS Y ACTUALIZACIONES

Modelo de Contrato de una ONG en la Argentina.

ESTATUTO MODELO DE ASOCIACIONES CIVILES TITULO I –

DENOMINACIÓN …………

DOMICILIO ……………………

OBJETO SOCIAL ………

ARTICULO 1°.: Con la denominación de “ASOCIACIÓN CIVIL …………” se constituye el día ……….del mes de…………del año 2020 una asociación civil, sin fines de lucro, con domicilio legal en la ciudad de ………………….., Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2°.: La Asociación tendrá por objeto …………..Consultar en www.arielllaria.com …. Para lograrlo se desarrollarán las siguientes actividades :………………….. Las actividades detalladas no son limitativas , pudiendo realizar otras no previstas pero que tengan relación directa con su objeto. TITULO II – CAPACIDAD – PATRIMONIO – RECURSOS SOCIALES

ARTICULO 3°.: La asociación está capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles, enajenar, transferir, gravar, locar, etc., por cualquier causa o título no prohibido por las normas legales en vigencia, pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos que tengan relación directa con su objeto o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento. Podrá en consecuencia operar con bancos oficiales y privados.

ARTICULO 4°: El patrimonio social se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier causa o título y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas que abonan los asociados; b) Las rentas que produzcan sus bienes; c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que le fueran acordadas; d) El producto de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente.

TITULO III – ASOCIADOS – CONDICIONES DE ADMISIÓN – OBLIGACIONES Y DERECHOS

ARTICULO 5°: Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) ACTIVOS: los que invistan el carácter de Fundadores y los mayores de 18 años de edad que sean aceptados en tal carácter por la Comisión Directiva. b) HONORARIOS: las personas que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designadas a propuesta de la Comisión Directiva o de un número de asociados con derecho a voto, no inferior al 15%. Los asociados honorarios carecerán de voto en las Asambleas y no podrán integrar los Órganos Sociales. c) VITALICIOS: Serán los asociados activos que alcancen una antigüedad ininterrumpida en la asociación de treinta años o los que abonen por adelantado el total de dicho período. Serán eximidos del pago de la cuota social y tendrán los mismos derechos y obligaciones que los activos. d) ADHERENTES: Serán los asociados que no reúnan las condiciones requeridas para los socios activos; pagarán una cuota social y tendrán derecho a voz, pero no a voto en las asambleas, ni podrán ser elegidos para integrar los Órganos Sociales. e) CADETES: Serán los menores de 18 años, carecerán de voz y voto en las Asambleas y no podrán ser elegidos para integrar Órganos Sociales.

ARTICULO 6°.: Los asociados ACTIVOS tienen las siguientes derechos y obligaciones: a) Abonar puntualmente las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan; b) Cumplir con las demás obligaciones que impongan este Estatuto, Reglamentos y las resoluciones emanadas de la Asamblea y de la Comisión Directiva; c) Participar con voz y voto en las Asambleas cuando cuente con no menos de dieciocho años de edad, una antigüedad de seis meses y se encuentre al día con tesorería; d) Ser elegidos para integrar los Órganos Sociales cuando reúnan los requisitos exigidos por el Artículo 15o. del presente. e) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.

ARTICULO 7°.: Los asociados HONORARIOS que deseen tener los mismos derechos que los socios ACTIVOS deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente Estatuto exige para la misma; mientras tanto carecen de voto en las Asambleas y no podrán desempeñar cargos electivos. }

ARTICULO 8°.: Las cuotas, de ingreso y sociales (y las contribuciones extraordinarias, si las hubiese) serán fijadas por la Comisión Directiva, adreferéndum de la Asamblea.

ARTICULO 9°.: Los asociados perderán su carácter de tales por: fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.

ARTICULO 10°.: Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El Asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con Tesorería. Pasado un mes de la notificación sin que haya regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del socio moroso.

ARTICULO 11°.: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: A) AMONESTACION; B) SUSPENSION; C) EXPULSION. Las mismas se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto, Reglamentos o Resoluciones de las Asambleas o de la Comisión Directiva; b) Inconducta notoria; c) Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes en su seno u observar o hacer observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

ARTICULO 12°.: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltos por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer – dentro del término de DIEZ (10) días de notificado de la sanción – el recurso de apelación para ser considerado ante la primera Asamblea que se celebre.

TITULO IV – COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION

ARTICULO 13°.: La asociación será dirigida, representada y administrada por una Comisión Directiva compuesta por un número de NUEVE (9) miembros titulares que desempeñaran los siguientes cargos: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, PROSECRETARIO, TESORERO, PROTESORERO y de TRES (3) VOCALES. Habrá además DOS (2) VOCALES SUPLENTES. El mandato de los miembros durará DOS (2) ejercicios, pudiendo ser reelecto por un período. Consultar en Estudio Contable arielllaria.com los períodos que podrían modificarse.

ARTICULO 14°.: La fiscalización social estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por DOS (2) miembros titulares y UN (1) miembro suplente. El mandato de los mismos durará DOS (2) ejercicios, pudiendo ser reelectos, en forma consecutiva, por un periodo.

ARTICULO 15°.: Para integrar los Órganos Sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo o vitalicio, con una antigüedad de seis meses, ser mayor de veintiún años y encontrarse al día con tesorería. Todos los cargos serán desempeñados ad-honorem.

ARTICULO 16°.: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionare la ausencia transitoria o vacancia de un cargo titular, será cubierto en la forma prevista en este Estatuto. Este reemplazo se hará por el tiempo de dicha ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.

ARTICULO 17°.: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine en su primera sesión y, además, en forma extraordinaria toda vez que sea citada por el Presidente o a solicitud de tres de sus miembros, debiendo en estos casos celebrarse la reunión dentro de los cinco días de formulado el pedido. Las citaciones se efectuarán en la forma y con la antelación dispuestas en la primera sesión anual. Las reuniones de la Comisión Directiva se efectuarán con el quórum legal que lo forma la presencia de no menos de la mitad más uno de los miembros titulares, debiéndose adoptar las resoluciones por simple mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes de los mismos, en sesión de igual o mayor número de asistentes a aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.

ARTICULO 18°.: Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la Entidad; c) Convocar a Asambleas; d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios; e) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los socios; f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinar las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el

Art. 20°. para la convocatoria a Asamblea General Ordinaria; h) Realizar los actos que especifica el Art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de rendir cuentas a la primera Asamblea que se realice; i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales. Toda reglamentación que no sea de simple organización administrativa requerirá para su vigencia la aprobación de las autoridades competentes; j) Disponer se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por disposiciones legales en vigencia.

ARTICULO 21°.: Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes, los miembros restantes procederán, dentro de los quince días, a convocar a Asamblea General Extraordinaria a los fines de elegir reemplazantes que completarán mandatos. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el Órgano de Fiscalización cumpla con la convocatoria precitada; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros renunciantes o que hayan efectuado abandono del cargo. En el caso, el Órgano que efectúa la convocatoria, ya sea miembros de la Comisión Directiva u Órgano de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea.

ARTICULO 20°.: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime necesario; c) Fiscalizar la administración y la percepción e inversión de los fondos sociales, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; g) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de las autoridades competentes, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de manera de no entorpecer la regularidad de la administración social.

TITULO V – DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

ARTICULO 21°.: El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Ejercer la representación de la Entidad; b) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidir éstas y las Asambleas; c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar; d) Firmar con el Secretario, las actas de las Asambleas y de las sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento emanado de la asociación; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentos de tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden o falte el debido respeto; g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento y resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en casos imprevistos, adreferendum de la primera sesión que celebre la Comisión Directiva. El Vicepresidente colabora con la tarea de la presidencia, reemplazando al titular en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el mandato si el reemplazo fuere definitivo.

TITULO VI – DEL SECRETARIO Y DEL PROSECRETARIO

ARTICULO 22°: El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto en el Art. 17; d) Llevar al día el Libro de Actas de Asambleas y de Comisión Directiva y, de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados. El Pro-Secretario colabora con la tarea del Secretario, reemplazándolo en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el mandato si el reemplazo fuere definitivo.

TITULO VII – DEL TESORERO Y DEL PROTESORERO

ARTICULO 23°.: El Tesorero, o quien lo reemplace estatutariamente, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas; b) Llevar, de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los Libros de Contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar o hacer preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario, que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos autorizados por la Comisión Directiva; f) Efectuar en una institución bancaria, a nombre de la asociación y, a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en efectivo hasta la suma autorizada por la Comisión Directiva, para afrontar los gastos de urgencias o pagos comunes; g) Dar cuenta del estado económico de la Entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que estos lo requieran. El Pro-Tesorero colabora con la tarea del Tesorero, reemplazándolo en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el mandato si el mismo fuera definitivo.

TITULO VIII – DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

ARTICULO 24°.: Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas encomendadas por la Comisión Directiva; c) Reemplazar al Vice-Presidente, Pro-Secretario, o Pro-Tesorero en casos de ausencia o vacancia, con las mismas atribuciones y obligaciones. Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Reemplazar a los vocales titulares en los casos de ausencia o de vacancia, en cuyo caso tendrán iguales deberes y atribuciones; b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto, excepto cuando reemplazaren a algún titular. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

TITULO IX – DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 25°.: Habrá dos clases de Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los Ciento Veinte Días posteriores al cierre del Ejercicio, cuya fecha de clausura será el …./…./…. de cada año y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización; b) Elegir en su caso, mediante voto secreto y directo, a los miembros de la Junta Electoral, de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; d) Considerar los asuntos que hayan sido propuestos por un mínimo del cinco por ciento (5 %) de los socios en condiciones de votar y presentados a la Comisión Directiva hasta treinta días antes del cierre de ejercicio.-

ARTICULO 26°.: Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el diez por ciento (10 %) de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los treinta días de formulados y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, a juicio de la autoridad de aplicación, se procederá de conformidad a las normas legales que rigen la materia.

ARTICULO 27°.: Las Asambleas Generales serán convocadas con no menos de treinta días de antelación y se informará a los asociados mediante transparente en la Sede Social y/o circulares a domicilio, con por lo menos quince días de anticipación, debiéndose expresar fecha, hora, lugar de celebración y orden del día a considerar. Con la misma antelación deberá ponerse a disposición de los asociados, en el local social, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Asimismo, toda convocatoria a Asamblea deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia por el término de tres días y comunicarse a las autoridades competentes en la forma y término previstos en disposiciones legales en vigencia.

ARTICULO 28°.: Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente comprendidos en el Orden del Día.

ARTICULO 29°.: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas de estatuto, fusión, escisión y de disolución social, sea cual fuere el número de socios presentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no hubiere reunido la mitad más uno de los socios en condiciones de votar. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos de los presentes, .

ARTICULO 30°.: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por mayoría de votos de los socios presentes con derecho a voto, salvo los casos de fusión o escisión en que será necesario por lo menos el voto favorable de dos tercios de tales asociados. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

TITULO X- DE LA JUNTA ELECTORAL Y DE LAS ELECCIONES

ARTICULO 31°.: La Asamblea General Ordinaria renovará la Junta Electoral compuesta de DOS (2) miembros titulares y UN (1) Suplente, quienes deberán reunir las condiciones requeridas en el Art. 15 del presente estatuto. Su mandato durará dos años y sus funciones serán las siguientes: a) Verificar periódicamente las altas y bajas de los asociados, cuidando de que las mismas sean resueltas en sesión de Comisión Directiva, registradas en el Libro de Actas y posteriormente en el Registro de Asociados; b) Verificar la confección del padrón social que deberá exhibirse en la Sede Social y presentarse a la autoridad de control quince días antes de la fecha de celebración de la Asamblea en la que corresponde elegir autoridades. Las oposiciones al mismo se aceptarán hasta tres días antes del comicio; c) Resolver respecto a las oposiciones efectuadas al padrón; d) Las exclusiones del padrón motivadas por incumplimiento en el pago de cuotas sociales ordinarias o extraordinarias, podrán ser subsanadas por los interesados hasta cinco días antes del acto asambleario, oblando su deuda hasta el mes inmediato anterior inclusive al establecido para la celebración de dicho acto social; e) Oficializar las listas de candidatos a autoridades, que se presenten con no menos de diez días de antelación, debiendo pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes. Toda objeción resuelta por la Junta, deberá ser solucionada por la lista hasta tres días antes del Acto Electoral; f) Oficiar de Junta Escrutadora de votos; g) Proclamar a los electos. Los Miembros de la Junta Electoral no podrán postularse como candidatos a autoridades de la Entidad ni podrán ser apoderados ni Fiscales de listas. La ausencia o vacancia de un miembro titular será cubierta por el miembro suplente, agotadas las suplencias, las posteriores vacancias serán cubiertas por los miembros del Órgano de Fiscalización.

ARTICULO 32°.: Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder.

ARTICULO 33°.: Para el caso que sea oficializada una sola lista de candidatos a autoridades, no será necesario el acto eleccionario. En consecuencia, la Asamblea procederá a proclamarlos como autoridades electas. Para el caso de que no se formalice la presentación de lista alguna, la Asamblea podrá constituirla en su seno, para proclamarla posteriormente.

TITULO XI – DISOLUCION

ARTICULO 34°.: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Entidad, mientras exista suficiente cantidad de socios dispuestos a sostenerla en un número equivalente al quórum mínimo requerido a la Comisión Directiva, quienes en tal caso, se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán liquidadores, que podrán ser, la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designare. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar y controlar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas, si las hubiere, el remanente de los bienes se destinará a una Entidad Oficial o Privada sin fines de lucro, con personería jurídica, con domicilio en el País y que se encuentre reconocida como exenta de gravámenes por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o el órgano que la sustituya, conforme lo determine la Asamblea disolutiva.

TITULO XII – DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 35°.: No se exigirá la antigüedad establecida en el Art. 15 del presente estatuto, durante los dos primeros años de vigencia del mismo.

ARTICULO 36°.: Facultase a la Comisión Directiva o a la persona que la misma designare al efecto para considerar, y en su caso aceptar las observaciones que las autoridades competentes pudieren formular al presente Estatuto, incluso en posteriores reformas al mismo, salvo cuando se trate de aspectos fundamentales en la vida institucional.

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Tenga en cuenta que se trata de un modelo Básico. Para cada caso en particular, hay que modificar los artículos de acuerdo a las necesidades de cada organización.

ONG es la sigla de Organización No Gubernamental. Se trata de entidades de iniciativa social y fines humanitarios, que son independientes de la administración pública y que no tienen afán lucrativo. Una ONG puede tener diversas formas jurídicas: asociación, fundación, cooperativa, etc. 

Tipos de ONG

ONG Caritativas. Dedicadas al desarrollo de actividades de beneficencia, en especial para los sectores pobres o desprovistos, contando con poca participación de parte de los beneficiados.

ONG de orientación al servicio. …

ONG de orientación participativa. …

Orientación al empoderamiento.

Ejemplos:

https://www.racingclub.com.ar


AMNISTÍA INTERNACIONAL SECCIÓN ARGENTINA

ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS

ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS LA PLATA

ASOCIACIÓN ABUELAS DE PLAZA DE MAYO

ASOCIACIÓN DE EX-DETENIDOS DESAPARECIDOS

ASOCIACIÓN MADRES DE PLAZA DE MAYO

ASOCIACIÓN MADRES DE PLAZA DE MAYO – LINEA FUNDADORA

ASOCIACIÓN MIGUEL BRU

ASOCIACIÓN POR LOS DERECHOS CIVILES

CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES

CENTRO DE PROFESIONALES POR LOS DERECHOS HUMANOS

COLECTIVO DE DERECHOS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA

COMISIÓN DE FAMILIARES DE VÍCTIMAS INDEFENSAS DE LA VIOLENCIA SOCIAL POLICIAL JUDICIAL

COORDINADORA CONTRA LA REPRESIÓN POLICIAL E INSTITUCIONAL

FAMILIARES DE DESAPARECIDOS Y DETENIDOS POR RAZONES POLÍTICAS – CÓRDOBA

FAMILIARES DE DETENIDOS Y DESAPARECIDOS POR RAZONES POLÍTICAS

FUNDACIÓN MUJERES EN IGUALDAD

FUNDACIÓN SERVICIO PAZ Y JUSTICIA

HIJOS POR LA IDENTIDAD Y LA JUSTICIA CONTRA EL OLVIDO Y EL SILENCIO

MEMORIA ABIERTA

MOVIMIENTO ECUMÉNICO POR LOS DERECHOS HUMANOS

SOS DISCRIMINACIÓN INTERNACIONAL

Otras Recomendaciones para la redacción del Contrato Constitutivo

RECOMENDACIONES A TENER EN CUENTA PARA REALIZAR EL ACTA CONSTITUTIVA DE
UNA ASOCIACIÓN CIVIL
Las recomendaciones que se detallan deben tenerse en cuenta para evitar observaciones.
Respecto de la Denominación:
• No se admiten nombres que induzcan a confusión a los terceros, por ejemplo no puede usarse
uno que refiera a una actividad que no tenga relación con el objeto, así si el objeto de la entidad
es promover el fútbol el nombre no puede hacer referencia al rugby.
• La denominación se conforma con las palabras Asociación Civil con Personería Jurídica
seguidas del nombre. No le agregue las siglas o abreviatura de dichas palabras.
• Si se incluye en la denominación el nombre de una persona física, se requiere la conformidad
de la misma, con firma certificada ante escribano público. En caso de que la persona esté
fallecida, deberá obtenerse la autorización de los herederos con firma certificada ante escribano
público y copia de la declaratoria judicial o del auto aprobatorio del testamento que los
identifique.
• El nombre Argentina sólo puede ser usado por asociaciones que tengan relación o
dependencia con una entidad extranjera,
• No se admitirá una denominación que ya haya sido usada por otra asociación.
Sobre el objeto de la Asociación:
• Se admitirán objetos múltiples (varios).
• Deben perseguir el bien común en un sentido amplio (pueden ser deportivas, investigación,
caridad, etc.).
• No pueden perseguir una actividad lucrativa.
• El objeto debe ser preciso y determinado. Sea concreto al redactarlo y si son varios detállelos
por separado.
Sobre el patrimonio:
• La asociación no puede formar su patrimonio exclusivamente de aportes del Estado.
• Cuando se realiza el cálculo de ingresos y egresos que se pide en el siguiente punto, tenga en
cuenta que siempre debe quedar un saldo para que pueda seguir teniendo un patrimonio.
El acta constitutiva debe tener certificada, por escribano público, o Juez de Paz, o autoridad
judicial, las firmas de todos los asociados fundadores, miembros titulares y suplentes de la
Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas o Revisor de Cuentas. También puede ser
solamente suscripta por el Presidente y Secretario, transcripta en un Libro de Actas encuadernado
y foliado, debiendo estar certificada la firma de éstos últimos por escribano público o autoridad
judicial, quién deberá certificar también que es copia del acta transcripta al referido libro de actas.

Cada Jurisdicción puede solicitar datos adicionales, pero lo más importante es contar con los siguientes datos

¿Qué necesito para realizarlo?

  • Completar en la computadora y presentar por duplicado el F: Foja Cero …. para constitución de Asociaciones Civiles. No requiere certificación de escribano y no se necesita ninguna nota dirigida al organismo, atento a que dicho formulario la suple.
  • Debe realizarse un acta constitutiva de Asociación Civil con Personería Jurídica, en hoja oficio o A 4, en computadora o a máquina, conforme el modelo que se publica en esta página web para las mismas, que debe contener todos los datos de:
    • Los asociados fundadores
    • Los miembros de la Comisión Directiva (titulares y suplentes)
    • El o los Revisores de Cuentas (titulares y suplentes)
    • El o los autorizados para realizar el trámite.

En todos los casos indicar:

  • Apellido y Nombres
  • Número y tipo de documento
  • CUIT/CUIL/CDI
  • Nacionalidad
  • Fecha de nacimiento
  • Sexo
  • Profesión
  • Estado civil
  • Domicilio: Calle/Ruta – Nº – Piso – Dpto/Of – Km.
  • Localidad, Departamento/Partido, Provincia, País
  • Teléfono (opcional)
  • Email

En el acta constitutiva deberá consignarse deberá consignarse claramente quienes son asociados presentes en el acto constitutivo y quienes los integrantes de la Comisión Directiva y Revisor/es de Cuenta -titulares y suplentes-, así como los cargos que ocupan y la aceptación de los mismos. En el mismo acto se decide constituir la asociación, aprobar el estatuto, designar autoridades de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas (o revisor de cuentas), autorizar a una o más personas a realizar el trámite ante la Inspección General de Personas Jurídicas, con facultades de aceptar y modificar dicho acto constitutivo conforme las objeciones que pudiere realizar éste último organismo público.

  • Deberá completarse la declaración jurada que trae incorporada el modelo de acta constitutiva, sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP) de los miembros de la Comisión Directiva (titulares y suplentes), del o de los revisor/es de cuenta y de la o las personas autorizadas para realizar el trámite, conforme al modelo de acta constitutiva publicado en esta página web.
  • El acta constitutiva debe tener certificada, por escribano público, o Juez de Paz, o autoridad judicial, las firmas de todos los asociados fundadores, miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas o Revisor de Cuentas, o bien puede ser solamente suscripta por el Presidente y Secretario, transcripta en un Libro de Actas encuadernado y foliado, debiendo estar certificada la firma de éstos últimos por escribano público o autoridad judicial, quién deberá certificar también que es copia del acta transcripta al referido libro de actas.

Presentar Integración del Patrimonio:

  • Debe realizar, dentro del acto constitutivo, conforme pautas establecidas en el modelo correspondiente (publicado en esta página web), un cuadro que estime ingresos (cuotas, donaciones, etc.) y egresos (gastos en cumplimiento del objeto) durante un año que le permita a la asociación razonablemente justificar el cumplimiento de sus fines (objeto). Se debe ponderar que al final de dicha año debe quedar un saldo positivo que le permita a la entidad continuar con su actividad. El mismo deberá consignarse en el acta fundacional, que precedentemente se informa o el que redacte casa asociación-

—————————————————————————————————————————————————————————- MODELO 2 ——————-ACTA CONSTITUTIVA DE ASOCIACIONES CIVILES

CON PERSONERÍA JURÍDICA

(el presente es un modelo indicativo y no de uso obligatorio)

I.- En la localidad de………….., Provincia de Santa Fe,  a los…. días del mes de……………..  de 20……. se reúnen los señores: (nombres y apellidos, DNIs)……. (todos los instituyentes) con el fin de constituir la asociación civil que se denominará Asociación Civil   …………………………………….. A continuación se decide leer el texto del estatuto y debatirlo a los fines de su aprobación:

DENOMINACIÓN, DOMICILIO

Artículo 1: Bajo la denominación de ASOCIACION CIVIL ……………………………………………….., se constituye una asociación civil con personería jurídica el día……. del mes de ……………….. del año………., que fija su domicilio en la ciudad de………………., pudiendo establecer delegaciones y/o filiales en cualquier punto del país.

OBJETO

Artículo 2: El objeto de la entidad será: …………………………….El mismo se realizara sin fines de lucro y no reporta ventajas económicas para los asociados e integrantes del órgano de administración y fiscalización.

 

ACTIVIDADES

Artículo 3: Para el cumplimiento del objeto social, la entidad podrá: ………..

DURACIÓN

Artículo 4: La duración de la entidad es de………. años (o a perpetuidad.)

Artículo 5: La entidad tiene plena capacidad jurídica, podrá  ejercer por medio de sus órganos toda clase de actos jurídicos y todos los contratos necesarios y que se correspondan con su naturaleza jurídica, quedando en consecuencia autorizada a efectuar los actos, trámites, gestiones y peticiones que sean necesarias y/o convenientes a saber: adquirir a título oneroso o gratuito bienes muebles o inmuebles, venderlos, permutarlos, otorgarlos en comodato, locación, uso o usufructo, gravarlos con derecho de hipoteca; contraer mutuos; hacer y recibir donaciones; aceptar legados, subsidios, herencias o subvenciones; hacer operaciones con instituciones bancarias, a plazo fijo, cuenta corriente o cualquier otra operación que permitan sus cartas orgánicas y que tiendan al cumplimiento de sus fines y objetivos sociales y de cualquier otra entrada o ingreso lícito acorde con el fin de la Institución.

Artículo 6: El  patrimonio está formado por:

a)  Las cuotas que abonen los asociados, sean de ingreso mensual, o especiales, que pudieran resolverse en Asamblea convocada a tal efecto.

b)  Los bienes que adquiera por cualquier título, así como de sus frutos y productos.

c) Las donaciones, herencias, legados, subsidios, subvenciones, oblaciones voluntarias que se le otorguen y que acepte.

d) Los beneficios que se obtengan de la organización de reuniones sociales, conferencias, congresos, seminarios, festivales o excursiones.

e) Los intereses o ganancias que devenguen los fondos de la entidad.

f) Cualquier otro ingreso lícito acorde al fin del objeto y conforme su naturaleza jurídica.                                                                                                                                              

DE LOS ASOCIADOS

Artículo 7: Se establecen las siguientes categorías de asociados: activos, adherentes, honorarios y vitalicios. La admisión de los asociados la resolverá la comisión directiva en la primer reunión posterior que se celebre. En caso de ser rechazada, la misma no podrá ser presentada nuevamente hasta pasado un año.

Artículo 8: Serán asociados activos: las personas físicas mayores de edad o jurídicas que compartiendo el objeto de la entidad deseen participar de ella.

Artículo 9: Serán asociados adherentes: las personas menores de edad y los que deseen participar abonando una cuota menor a la de los activos. Tiene derecho a participar de los beneficios que otorga la entidad.

Artículo 10: Asociados honorarios: serán aquellos que por sus méritos se hagan acreedores de tal distinción. Serán nombrados por la asamblea a propuesta de la comisión directiva o de por lo menos ….. asociados con derecho a voto. No tienen derecho a voto ni a formar parte de la comisión directiva. Los miembros de la comisión directiva no podrán ser nombrados asociados honorarios hasta transcurridos … años de la finalización de su mandato.

Artículo 11: Asociados vitalicios: serán aquellos asociados activos que hayan cumplido … años (mínimo 25) de antigüedad ininterrumpidos en la categoría de asociado activo. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los asociados activos, salvo el de abonar las cuotas sociales.

Artículo 12: Los asociados activos tienen los siguientes derechos y obligaciones:

a) abonar las cuotas sociales

b) cumplir con las obligaciones impuestas por los estatutos, reglamentos y resoluciones de asamblea y comisión directiva

c) voz y voto en las asambleas, elegir y ser elegido para integrar los órganos sociales. Esto último con las condición de una antigüedad mínima de …. (máximo 3) años en la categoría de activo, y estar al día con la tesorería de la entidad.

Artículo 13: Los asociados adherentes tendrán las mismas obligaciones y derechos de los activos, salvo el derecho a votar y a ocupar cargos en la comisión directiva u órgano de fiscalización. Abonan una cuota menor a la de los asociados activos.

Artículo 14:El asociado quedará privado de pertenecer a su categoría cuando por este estatuto hubiere perdido las condiciones exigidas para ser asociado o por fallecimiento, renuncia, exclusión o expulsión.

Artículo 15:Los Asociados perderán la condición de tales, por las siguientes causas: a) Fallecimiento; b) Renuncia; c) Exclusión d) Expulsión.

RENUNCIA. Los Asociados podrán renunciar a su condición de tales, presentando una nota dirigida a la Comisión Directiva, en la cual exprese su decisión voluntaria de renunciar. El renunciante debe en todos los casos las cuotas y contribuciones devengadas hasta la fecha de la notificación fehaciente de su renuncia.

EXCLUSIÓN POR MORA EN PAGO DE LAS CUOTAS. Dicha sanción procederá en caso que los asociados dejen de cumplir con el pago de las cuotas sociales. Los asociados que adeudaren tres cuotas sociales serán intimados para que en el término de 30 días se pongan al día con la tesorería de la entidad, de no ser así podrán ser excluidos por decisión de la Comisión Directiva comunicada de manera fehaciente al asociado moroso.

EXPULSIÓN POR FALTAS GRAVES. Consiste en la pérdida definitiva de la condición de asociado, prohibiéndosele al sancionado el ingreso y permanencia en la sede Social y demás instalaciones, asimismo se le exigirá la devolución de la credencial social.

Serán causales de expulsión: a) faltar al cumplimiento de las obligaciones sociales impuestas por el estatuto y/o reglamentos que dicte la entidad y/o decisiones de la Comisión Directiva y/o Asamblea b) observar inconducta notoria o indisciplina. c) hacer voluntariamente daño a la asociación; d) cometer actos de deshonestidad en perjuicio de la asociación.

Todas las sanciones disciplinarias deberán ser resueltas por la comisión directiva, quien notificará fehacientemente al asociado para que ejerza su derecho de defensa. El asociado tiene derecho de interponer, dentro de los diez días posteriores a la notificación de la sanción, el recurso de apelación ante la primera asamblea que se celebre, sin importar renuncia al fuero judicial.

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Artículo 16: La Asociación será dirigida y administrada por la Comisión Directiva compuesta por: presidente, secretario, tesorero, y ….. vocales titulares. Habrá además …….. vocales suplentes, y un órgano de fiscalización compuesto por … revisor/es de cuentas titular y … revisor/es de cuentas suplente. La duración de los mandatos es de …….. (máx. 3) ejercicios sociales.  El/los revisor/es de cuentas y los miembros de comisión directiva -titulares y suplentes- no podrán percibir sueldo o remuneración alguna por el desempeño de los cargos. El carácter de los mismos es personal e indelegable.

Las figuras obligatorias en la Comisión Directiva son las de presidente, secretario, tesorero y vocales (titular y suplente). Podrán ser agregadas otras, como las de vicepresidente, prosecretario, etc, siempre que también se regulen sus atribuciones en el apartado ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA. Deberá tenerse en cuenta el régimen de reemplazos.

En las asociaciones civiles con más de 100 asociados, será obligatoria la conformación de una comisión revisora de cuentas. Dicha comisión deberá ser colegiada. Establezca el quórum necesario y las mayorías para decidir.

Artículo 17: La Comisión Directiva y el revisor de cuentas, serán elegidos en la Asamblea Ordinaria Anual, por simple mayoría de votos de asociados presentes. La comisión se renovará por lista completa.

Artículo 18: En caso de renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el primer vocal titular, haciéndose el corrimiento correspondiente. Este reemplazo será por el término de la vacancia.

El mandato de los miembros a los que refiere el artículo 16 podrá ser revocado por la asamblea de asociados en cualquier momento.

Artículo 19: Para poder ser miembro de la Comisión Directiva o demás autoridades, se deberán cumplimentar los siguientes requisitos: a) ser Asociado Activo o vitalicio y tener la antigüedad indicada en el artículo 12; b) estar en el pleno goce de sus derechos como asociado y tener plena capacidad jurídica;  c) estar al día con la Tesorería Social.

Artículo 20: Las reuniones de la Comisión Directiva se realizarán válidamente con la presencia de mas de la mitad de los miembros titulares que la integran, y las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes.

Las reconsideraciones de asuntos ya resueltos, requerirán el voto de las dos terceras partes, en reunión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.

Artículo 21: La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez cada ….. días.

Artículo 22: Sin perjuicio de que la Comisión Directiva fije fecha, hora y lugar para sus reuniones, las mismas también podrán ser convocadas por el Presidente o su reemplazante, o por el revisor de cuentas debiendo éstos últimos citarlas cuando lo requieran…… miembros de la Comisión Directiva, precisando el orden del día que pretenden se considere. La convocatoria deberá indicar los temas a tratar, lugar, día y hora de la reunión, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los cinco días de efectuada la misma. La citación se hará en forma personal y por escrito, a través del Secretario y con una anticipación no menor a los dos días.

Artículo 23: El miembro de la Comisión Directiva que, previa notificación faltara, sin previo aviso justificado a tres reuniones consecutivas, o a seis alternadas en un año calendario, podrá ser desplazado de su cargo.

Artículo 24: Todo miembro de la Comisión Directiva que por razones fundadas no pueda asistir a las reuniones, o atender la misión que se le encomendara, podrá solicitar licencia parcial o temporal, de un máximo de seis meses, la que será acordada en reunión de Comisión Directiva.

Artículo 25: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva, quede reducido a menos de la mitad más uno de la totalidad, habiendo ya sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, el revisor de cuentas se hará cargo de la administración y deberá convocar a Asamblea a los efectos de su integración, dentro de los treinta días de la acefalía. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades que puedan recaer sobre los miembros directivos renunciantes o ausentes. Los electos durarán en sus cargos por el resto del período de los que reemplazan. En caso de acefalía total, se dará intervención a la Inspección General de Personas Jurídicas.

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.

Artículo 26: Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Directiva:

  1. Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo a dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
  2. Ejercer la administración de la entidad;
  3. Convocar a Asamblea conforme a las disposiciones establecidas en este estatuto;
  4. Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como asociados y las renuncias que presenten los mismos;
  5. Dejar cesantes, apercibir, suspender o expulsar a los asociados;
  6. Otorgar plazos y condiciones especiales para el pago de las deudas que los asociados mantuvieran con la entidad;
  7. Nombrar empleados y todo el personal que se requiera para el cumplimiento de los fines y objetivos sociales, asignarles sueldo, fijarles las obligaciones, amonestaciones, suspensiones y despidos;

h)   Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario,   Cuenta de Gastos y Recursos e informe del revisor de cuentas, y el Presupuesto;

 i)  Realizar los actos que especifica y determina el art. 375 y concordantes del CódigoCivil y Comercial, aplicables a su carácter jurídico y con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipotecas y constitución de gravámenes de bienes inmuebles, en que será necesaria la previa aprobación por parte de una Asamblea;

 j) Dictar los reglamentos institucionales acordes al estatuto, los que deberán ser aprobados por la asamblea y luego presentados a la Inspección General de Personas Jurídicas para su aprobación, previo a su aplicación;

k) Crear subcomisiones y nombrar sus presidentes e integrantes;

l) Fijar y ajustar las cuotas sociales, pudiendo aumentarlas o disminuirlas de acuerdo a las necesidades, fijar cuotas extraordinarias o cualquier contribución transitoria, pudiendo aumentar o disminuir su importe o decidir la suspensión transitoria de aquella, en función de la obtención de los fines y objetivos sociales. Todo esto con cargo de darcuenta a la primera Asamblea que se celebre;

m) Adoptar las medidas disciplinarias previstas;

n) Resolver los asuntos no contemplados en este Estatuto y que sean urgentes, con cargo a dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre.

DEL PRESIDENTE

Artículo 27: El Presidente tiene las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Es el representante legal de la entidad; b) Convoca a las reuniones de la Comisión Directiva cuando lo estime pertinente; c) Tiene derecho a voto en las reuniones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de votaciones empatadas, votará nuevamente, d) Firma conjuntamente con el secretario, las actas de reuniones de Comisión directiva y de las Asambleas  ; e) Autoriza con el Tesorero, las cuentas de Gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, conforme lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este Estatuto; f) Vela por la buena marcha y la correcta administración de la entidad, observando y haciendo observar este Estatuto, los Reglamentos, las resoluciones de Comisión Directiva y de las Asambleas g) En caso de emergencia, toma medidas de competencia de la comisión directiva, sujetas a la aprobación de la Comisión Directiva en la reunión siguiente.

DEL SECRETARIO

Artículo 28: El Secretario tiene las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Asistir a las reuniones de la Comisión directiva y a las Asambleas, firmando conjuntamente con el Presidente las Actas de las mismas; b) Citar a los miembros de la Comisión directiva a aquellas reuniones no previstas en el cronograma anual, en forma personal y escrita, con la debida antelación; c) Encargarse de todo lo concerniente a las convocatorias de las asambleas, cuidando que aquellas se realicen estatutariamente en tiempo y forma; d) Llevar junto con el Tesorero, el Registro de Asociados e) Llevar los libros de actas deasambleas y reuniones de la comisión directiva. 

DEL TESORERO 

Artículo 29: El Tesorero tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:

a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas b) Llevar, de acuerdo con el secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales y demás acreencias; c) Llevar los libros de Contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva Balances trimestrales y nóminas de asociados morosos y preparar anualmente el Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos, que deberá aprobar la Comisión Directiva para posteriormente ser sometidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria; e) rendir cuentas cuando se le requiera, f) Firmar los recibos y demás documentos de la Tesorería,efectuando los pagos resueltos por la Comisión directiva; g) Efectuar en el o los bancos que designe la Comisión Directiva, a nombre de la entidad y a la orden conjunta del Presidente, los depósitos de dinero y valores ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que estime la Comisión directiva, a los efectos de los pagos de urgencia; h) Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques, giros u otros documentos para la extracción de fondos; i) Dar cuenta del estado patrimonial, económico y financiero de la entidad, toda vez que la Comisión Directiva o el Revisor de cuentas se lo soliciten.

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

Artículo 30: Los Vocales Titulares tienen las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas con voz y voto; b) Colaborar con el resto de la Comisión Directiva y desempeñar las tareas y comisiones que la Comisión Directiva le asigne.

Los Vocales Titulares reemplazarán, en el orden de la lista que los designara, al presidente, al secretario y al tesorero.

Artículo 31:Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Asistir a las Asambleas ; b) Entrar a formar parte de la Comisión directiva, reemplazando a los Vocales Titulares, c) Concurrir a las reuniones de la Comisión directiva, si los vocales titulares lo admiten.

DEL REVISOR DE CUENTAS

Artículo 32: El órgano de control estará conformado por un revisor de cuentas titular y un suplente, éste último sólo actúa en reemplazo del primero en los supuestos de ausencia temporal o permanente del mismo. Este reemplazo será hasta completar el mandato para el cual fue designado el titular, incluso cuando el mismo resulte de una nueva asamblea.

Artículo 33: El revisor de cuentas titular y el suplente, cuando asuma por ausencia temporal o permanente del primero, tendrán por función ejercer elcontralor institucional y de revisión y fiscalización de las operaciones sociales. Duran ………. ejercicios en sus funciones, y su elección se hará en forma conjunta con la renovación del órgano directivo.

Los integrantes del órgano de fiscalización no pueden ser al mismo tiempo integrantes de la comisión, ni certificantes de los estados contables de la asociación. Estas incompatibilidades se extienden a los cónyuges, convivientes, parientes, aún por afinidad, en línea recta en todos los grados y colaterales dentro del cuarto grado.

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL  REVISOR DE CUENTAS

Artículo 34: Son atribuciones y obligaciones del Revisor de Cuentas las siguientes: a) Examinar los libros y documentos de la entidad, no menos de una vez por mes; b) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva, cuando lo juzgue necesario, teniendo únicamente derecho a voz; c) Fiscalizar la administración, verificando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de títulos y valores de toda clase; d) Comprobar el cumplimiento de las leyes, Estatuto y Reglamentos; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentadas por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea General Ordinaria, cuando omitierehacerlo la Comisión Directiva; g) Convocar a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario, poniendo en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas los antecedentes de dicha convocatoria.; h) Convocar a reuniones de la Comisión Directiva cuando lo estime pertinente, cumpliendo con los recaudos exigidos por este estatuto a tales efectos i) Vigilar, supervisar y fiscalizar las operaciones de la liquidación de la entidad.

DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 35: Podrán ser, según el caso, Ordinarias y Extraordinarias.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Artículo 36: La Asamblea General Ordinaria, se efectuará, una vez por año dentro del plazo de 120 días contados a partir de la fecha del cierre del ejercicio social anual. La fecha de cierre del ejercicio es el ….. de …… de cada año.

En ella, se deberá: a) Considerar, aprobar, rechazar o modificar la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Revisor de Cuentas; b) Elegir los miembros de la Comisión Directiva y al Revisor de Cuentas y a las demás autoridades que los reemplacen; c) Considerar, si lo hubiere, cualquier otro asunto consignado en la convocatoria; d) Tratar, si se hubiere peticionado, los asuntos propuestos por el 10 % de los asociados con derecho a voto.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Artículo 37: Las Asambleas Generales Extraordinarias, serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo juzgue necesario, o cuando las soliciten el Revisor de Cuentas o la soliciten a éstos últimos el ……% (máximo 30%) de los asociados con derecho a voto; el plazo para la realización de la misma no podrá superar los 40 días, caso contrario los solicitantes podrán acudir ante la Inspección General de Personas Jurídicas a sus efectos.

Estos pedidos, deberán ser efectuados por escrito y dando razón de ello a la Comisión Directiva o al Revisor de Cuentas; los pedidos deben ser resueltos dentro de un plazo no mayor a los 10 días de la presentación de los mismos

Artículo 38: En ningún caso puede impedirse la participación del asociado que purgue la mora con antelación al inicio de la asamblea.

Artículo 39: Todas las Asambleas serán convocadas mediante publicación en el diario de mayor circulación del domicilio de la sede y circulares remitidas al domicilio de los Asociados, con una anticipación no menor de 20 días a la fecha de realización, sin contar el día de la asamblea.

La publicación deberá establecer lugar, fecha y hora de realización de la Asamblea y el Orden del Día a tratarse. Con la misma anticipación que la convocatoria de la Asamblea, se expondrá  en el local de la sede social y en lugar visible, la documental que se vaya a tratar en aquella. Así se expondrán, para la libre inspección de los Asociados, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Revisor de Cuentas, tanto como correspondiere.

En los casos en que se sometan a la consideración de la Asamblea, reformas al Estatuto o Reglamentos, el proyecto de las mismas se expondrá de igual manera que la documental anteriormente citada.

No podrán tratarse en las asambleas otros asuntos que los incluidos en el orden del día explicitado en la convocatoria

Artículo 40:  Se establecerá un sistema de elección de autoridades por lista completa.

La comisión directiva designará una junta electoral conformada por tres asociados designados al efecto que no sean parte de la comisión directiva, ni aspirantes a conformar una lista, con 30 días de anticipación a la fecha de la asamblea donde se realizará la elección y proclamación de las autoridades.

La elección se hará por votación secreta y por simple mayoría de los asociados  presentes.

La Comisión Directiva formulará un padrón de los Asociados en condiciones de participar en la Asamblea, cuyo cierre se producirá con 30 días de anticipación a la celebración de la asamblea electoral y en el que se incluirán todos los asociados en condiciones de votar  que no se encuentren en mora con las cuotas sociales a esa fecha. El Padrón se exhibirá en lugar visible, en el local de la sede social. Los Asociados, podrán inspeccionar libremente este padrón yoponer reclamaciones, junto con la documental correspondiente, hasta 15 días antes de la Asamblea, debiendo la Junta Electoral pronunciarse sobre las mismas dentro de los 5 días de vencido este último plazo.

Las listas de candidatos se presentarán ante la Junta Electoral con 20 días de anticipación a la asamblea electoral, debiendo oficializarse éstas por parte de la Junta Electoral dentro de los 5 días a contar desde el vencimiento para el referido plazo.

En caso que de que cumplan los requisitos estatutarios para conformar la misma, se procederá a su oficialización.

En caso de que los candidatos no reúnan los requisitos estatutarios para integrar las listas, la Junta Electoral les correrá un traslado por el plazo de 48 horas para que sustituyan al candidato en cuestión. Si los candidatos sustituidos no reúnen las condiciones necesarias, no podrán gozar nuevamente de dicha prerrogativa. La decisión de la Junta Electoral es inapelable, sin perjuicio de poderse recurrir a la vía correspondiente.

En caso de presentarse una sola lista, una vez oficializada, será proclamada directamente en la asamblea.

Artículo 41: Las Asambleas se celebrarán válidamente,  sea cual fuere el número de los Asociados concurrentes una hora después de la señalada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya, la mitad más uno de todos los Asociados con derecho a voto. Las resoluciones serán tomadas por  el voto de la simple mayoría de asociados presentes, salvo que este estatuto prevea una mayoría superior.

DISOLUCIÓN, REFORMA DEL ESTATUTO

Artículo 42: La decisión de disolución de la entidad podrá ser resuelta en Asamblea especialmente convocada al efecto.

La misma procede por:

a) las causales previstas en los artículos 163 y 183 del Código Civil y Comercial.

b) por reducción de la cantidad de asociados a un número inferior al total de los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y órgano de fiscalización, si dentro de los seis meses no se restableciese el mismo.

c) por decisión de sus asociados.

Artículo 43: La decisión de disolver deberá ser adoptada en una asamblea convocada al efecto, cuyo quórum sea de la tercera parte de los asociados con derecho a voto y con el voto de  los dos tercios de los presentes

Artículo 44: En el caso de disolución de la entidad se designará un liquidador o una Comisión Liquidadora que podrá ser la misma comisión directiva  en funciones o una integrada como mínimo por tres asociados activos. Tanto el liquidador como la comisión liquidadora nombrados deberán inscribirse en la Inspección General de Personas Jurídicas y publicada su designación en el diario de mayor circulación de la localidad. Las operaciones de liquidación serán controladas por el revisor de cuentas  e informadas a la Inspección General de Personas Jurídicas para la cancelación de la autorización para funcionar.

Artículo 45: Una vez satisfechas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, con personería jurídica, y que hubiera sido reconocida como entidad exenta impositivamente en el Impuesto a las Ganancias, habiendo obtenido de ésta administración (AFIP), el respectivo reconocimiento. De no ser ello posible, se destinaran a un organismo nacional, provincial o municipal que decida la Asamblea que resolvió la disolución.

Artículo 46: El presente Estatuto o los Reglamentos, podrán ser modificados parcial o totalmente, por la Asamblea de Asociados con el voto favorable de las dos terceras partes de los Asociados con derecho a voto presentes en la misma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo 47: Para la constitución de la primera comisión directiva no se requiere la antigüedad exigida en el artículo 12.

III.- Se pasa a discutir el Estatuto y es aprobado por todos los presentes. Por otra parte se decide solicitar personería jurídica ante la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe. Se autoriza al señor (nombre y apellido)…….. CUIT/L ……….. a realizar los trámites necesarios ante la Inspección General de Personas Jurídicas para la obtención de la personería jurídica y aceptar las modificaciones propuestas por este organismo público.

Al final del presente acto constitutivo se incluye una planilla completa con los datos de todas las personas autorizadas para trámites que se mencionan en el párrafo precedente.

IV.- Se procede a designar la primera comisión directiva que quedará conformada de la siguiente forma:

Presidente: …(nombre, apellido)…, DNI ………CUIL ……

Secretario: …(nombre, apellido)…, DNI ………CUIL ….

Tesorero: …(nombre, apellido)…, DNI ………CUIL ….

Vocal Titular: …(nombre, apellido)…, DNI ………CUIL

Vocal Suplente: …(nombre, apellido)…, DNI …CUIL……

Comisión Revisora de Cuentas:

Revisor de Cuentas titular: …(nombre, apellido)…, DNI ……CUIL …

Revisor de Cuentas suplente: …(nombre, apellido)…, DNI …CUIL ……

Todos los nombrados anteriormente aceptan los cargos para los que fueron designados y manifiestan su conformidad.

Al final del presente acto constitutivo se incluye una planilla completa con los datos de todos los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, que se mencionan en el párrafo precedente.

V.- DEMOSTRACIÓN DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA ENTIDAD

El presidente informa que el patrimonio estimado del primer año de funcionamiento de la entidad está conformado de la siguiente manera:

INGRESOS

Cuotas……………………………………….…..$

Beneficios para recaudar fondos ……………$

Donaciones ………………………………….…$

Total …………………………………….….……$

EGRESOS

Gastos de funcionamiento …………….….….$

(Alquiler, papelería, sueldos, luz, etc)

Gastos para desarrollar el objeto…….………$

Total…………………………………….…….…$

Saldo…………………………………………………….$

(El patrimonio no puede ser negativo ni puede estar formado exclusivamente de aportes del Estado. )

VI.- SEDE: Asimismo se procede a fijar la sede social de la entidad en …..(calle y número)……………..

La sede debe ser un domicilio real, y no podrá ser una oficina pública ni una dependencia estatal.

VII.- DECLARACION JURADA SOBRE LA CONDICION DE PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE

(Una declaración jurada por cada uno de los asociados que participan en el acto fundacional, integrantes de la Comisión Directiva, titulares y suplentes, integrantes del órgano de fiscalización titular y suplente, y autorizado para realizar trámites)

El/la (1) que suscribe, ……………………………………………… (2) declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que SI/NO (1) se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído.

En caso afirmativo indicar detalladamente el motivo (5): ………………………………………..

…………………………………………………………………………………………………………..…

Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.

Documento: Tipo (3)……… Nº…………………………….……………………………………….

País y Autoridad de Emisión: ………………………………………………………………………

Carácter invocado (4): ………………………………………………………………………………

CUIT/CUIL/CDI (1) Nº: …………………………………………………………………………….…

Lugar y fecha: ……………………………………..… Firma: ……………………………………..

Certifico/Certificamos que la firma que antecede concuerda con la registrada en nuestros libros/fue puesta en mi/nuestra (1) presencia.

Firma y sello del Sujeto Obligado o de los funcionarios del Sujetos Obligado autorizados.

Observaciones: ……………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………..…

 (1) Tachar lo que no corresponda. (2) Integrar con el nombre y apellido del cliente, aún cuando en su representación firme un apoderado. (3) Indicar DNI, LE o LC para argentinos nativos. Para extranjeros: DNI extranjeros, Carné internacional, Pasaporte, Certificado provisorio, Documento de identidad del respectivo país, según corresponda. (4) Indicar titular, representante legal, apoderado. Cuando se trate de apoderado, el poder otorgado debe ser amplio y general y estar vigente a la fecha en que se suscriba la presente declaración. (5) Conforme el Art. 1 de la Resolución general U.I.F. Nº 52/2012.

Nota: Esta declaración deberá ser integrada por duplicado, el que intervenido por el sujeto obligado servirá como constancia de recepción de la presente declaración para el cliente. Esta declaración podrá ser integrada en los legajos o cualquier otro formulario que utilicen habitualmente los Sujetos Obligados para vincularse con sus clientes.

VIII.- Datos de los miembros de la Comisión Directiva y del/los Revisor/es de Cuenta, titular/es y suplente/s

CargoFec. inicio al cargoApellido y NombresTipo y nro. de documentoCUIT/CUIL /CDINaciona-lidadFecha de nacim.Sexo (F/M)Estado CivilProfesión /Oficio
(Indicar cargo, y si es titular o suplente)         
          
          
CargoApellido y NombresDOMICILIO REALTeléfono Email
CalleDpto Of.LocalidadDeparta- mentoProvinciaPaís
(Indicar cargo, y si es titular o suplente)        (No es obligatorio incluir estos datos)
          
          

IX.- Datos del o los Asociados Fundadores

Apellido y NombresTipo y nro. de documentoCUIT/CUIL /CDINaciona-lidadFecha de nacim.Sexo (F/M)Estado CivilProfesión /Oficio
        
        
        
Apellido y NombresDOMICILIO REALTeléfono Email
CalleDpto Of.LocalidadDeparta- mentoProvinciaPaís
        (No es obligatorio incluir estos datos)
         
         

X.- Datos del las personas autorizadas para trámites

Apellido y NombresTipo y nro. de documentoCUIT/CUIL /CDINaciona-lidadFecha de nacim.Sexo (F/M)Estado CivilProfesión /Oficio
        
        
        
Apellido y NombresDOMICILIO REALTeléfono Email
CalleDpto Of.LocalidadDeparta- mentoProvinciaPaís
        (No es obligatorio incluir estos datos)
         
         

XI.- Bajo las precedentes cláusulas, queda formalizada la constitución de la presente Asociación Civil, firmando las partes en señal de conformidad previa lectura y ratificación, en … ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; en la ciudad de ….a los ….días del mes de ….  de ……

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Y Recuerde … : Tenga en cuenta que se trata de DOS modelos Básicos, tipo Borrador. Para cada caso en particular, hay que modificar los artículos de acuerdo a las necesidades de cada organización, cualquier duda o sugerencia nos puede dejar un mensaje en esta página web o bien a: [email protected] ó al 11-5127-0011 Saludos.

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