Cronograma de pagos a partir del 27 de Marzo se pueden pedir los 10 mil pesos de subsidio, Según lo informaron este Lunes los ministros de Economía, Martín Guzmán y de Trabajo, Claudio Moroni, dieron cuenta de nuevas medidas económicas con foco en los monotributistas, los trabajadores autónomos y los del sector informal.
“Toda persona debe quedar protegida en esta situación de crisis”, señaló Guzmán. Por eso, dijo que se estableció “la creación de un ingreso familiar de emergencia para los trabajadores independientes en situación de informalidad o monotributistas categorías A y B, entre 18 y 65 años”, explicó.
En este sentido es un Error que queden excluidas las categorías C, D, E, F y G, ya que los informales sí lo cobrarían y perjudican al que viene pagando y en regla.
El ministro de Economía señaló que se hará a través de “un pago único, en principio durante abril, de $10.000 que podría repetirse si las circunstancias lo ameritan. Llegará a familias que no hayan quedado protegidas por otras prestaciones”. El universo al que llegará esta medida es de 3,6 millones de personas.
El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, señaló: “Estamos llegando con el estado al sector que en esta situación de emergencia no tiene ninguna posibilidad de seguir con su trabajo. Este universo de trabajadores vamos a definirlo a través de la familia, es decir, cuando su familia no tiene ningún otro ingreso. Va a ser un sistema muy simple”.
Requisitos
Los requisitos para acceder a este beneficio que otorgar el Estado es que las familias no tengan ningún otro ingreso, ni un gran patrimonio, como tampoco poseer renta financiera o inversiones como plazos fijos. El beneficiario deberá ser argentino, naturalizado o ser residente con más de dos años.
El sistema para acceder al mismo será a través de una inscripción mediante una página web que el Gobierno dará a conocer en los próximos días y que estará a cargo de la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses).
EMERGENCIA SANITARIADecreto 310/2020DCTO-2020-310-APN-PTE – Ingreso familiar deemergencia.Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2020VISTO el Expediente N°EX-2020-18574285 -APN-DGDMT#MPYT, la Ley N°27.541, los Decretos Nros. 260 del 12de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:Que la pandemia declarada por la Organización Mundial de la salud (asociada a los efectos del Coronavirus-COVID 19) afecta actualmente a 184 países con más de 300.000 personas infectadas en todo el mundo.Que en el marco de la mencionada crisis sanitaria global, el gobierno argentino ha tomado un conjunto de medidaspara el cuidado de su población, incluyendo un aislamiento social, preventivo y obligatorio para reducir la tasa de contagio y colaborar así con la capacidad de atención del sistema de salud.Que esta medida de aislamiento, de vital importancia para preservar la salud de todos los argentinos y las argentinas, genera la necesidad de transformar significativamente nuestras rutinas, afectando la dinámica de la economía en su conjunto y de gran parte de las actividades productivas.Que entre las consecuencias más relevantes de las restricciones a la circulación y las medidas de aislamiento preventivo, se anticipa que las personas vinculadas al sector informal de la economía, los/las monotributistas de bajos recursos y los trabajadores y las trabajadoras de casas particulares tendrán una severa discontinuidad y/o pérdida de sus ingresos durante el período de cuarentena, afectando notablemente al bienestar de sus hogares debido a la situación de vulnerabilidad económica que mayoritariamente enfrentan estos grupos poblacionales.
Que los derechos y políticas vigentes en el Sistema de Seguridad Social argentino, aun encontrándose a la cabezade los que constituyen la norma en los Sistemas de Seguridad Social de América Latina, resultan insuficientes parahacer frente a los efectos de la pandemia sobre los ingresos de estos hogares, cuya subsistencia inmediatadepende de lo que día a día obtienen con el fruto de su trabajo.Que, ante situaciones de emergencia social y sanitaria, la prioridad para este gobierno argentino fue, es y serásiempre la de colaborar con el acceso a los bienes y servicios básicos indispensables para el conjunto de lapoblación y, principalmente, para quienes más lo necesitan.
Que, por ello, resulta indispensable disipar la situación de angustia e incertidumbre que genera la imposibilidad de ira trabajar para garantizar el sustento económico necesario para millones de familias argentinas, creando para elloel “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA” (IFE) para los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227113/202003242 de 3Que este nuevo instrumento del Sistema de Seguridad Social argentino se otorgará por única vez en el mes deabril, pudiendo ser prorrogado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL hasta el momento en que considere que lasituación de emergencia sanitaria que da origen al mismo ha sido contenida.Que los requisitos necesarios para ser beneficiario del IFE se establecen en el presente y las normasreglamentarias asociadas.Que la prestación que se crea por el presente será financiada con recursos del Tesoro Nacional, para lo cual laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá prever las adecuaciones presupuestarias pertinentes para elejercicio en curso.Que la administración, gestión, otorgamiento y pago de las prestaciones que resulten de la aplicación del IF
Eestarán a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, quedando facultada junto conla SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos pertinentes.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓNNACIONAL.Por ello,ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINADECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Institúyese con alcance nacional el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA” como una prestaciónmonetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución deingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Decreto N°260/20, ydemás normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2º.- El Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas;se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”;monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con lossiguientes requisitos:a. Ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residente con una residencia legal en el país no inferior aDOS (2) años.b. Tener entre 18 y 65 años de edad.c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227113/202003243 de 3i. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.ii. Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.iii. Prestación por desempleo.iv. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales,municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.v. Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas socialesnacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal porHijo o Embarazo o PROGRESAR.
ARTÍCULO 3°.- La prestación por este Ingreso Familiar de Emergencia será de PESOS DIEZ MIL ($10.000), lopercibirá UN (1) integrante del grupo familiar y se abonará por única vez en el mes de abril del corriente año.
ARTÍCULO 4°.- El Ingreso Familiar de Emergencia deberá ser solicitado ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DELA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) conforme el procedimiento que determine la reglamentación. Los datosconsignados en la solicitud tendrán carácter de Declaración Jurada por parte del solicitante.
ARTÍCULO 5°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en forma previa alotorgamiento de la prestación instituida en el presente decreto, realizará evaluaciones socioeconómicas ypatrimoniales sobre la base de criterios objetivos que fije la reglamentación, con el fin de corroborar la situación dereal necesidad del individuo y de su grupo familiar.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL(ANSES) a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la aplicación de lodispuesto en el presente decreto.ARTÍCULO 7°.- Instrúyese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a reasignar las partidas presupuestariasnecesarias para dar cumplimiento al presente decreto.ARTÍCULO 8°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍNOFICIAL.ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL yarchívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Claudio Omar Moroni – Martín Guzmáne. 24/03/2020 N°15969/20 v. 24/03/2020