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Nuevo Libro de IVA Digital, 2019 y 2020. Cuándo comienza a regir?.

A través de la Resolución General 4.597 publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha se reglamentó la implementación del Libro de IVA Digital, el Portal IVA y el IVA Simplificado.

Puntualmente, se establece que se encuentran obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del presente régimen, los sujetos que se indican a continuación:

1. Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

2. Sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.

La obligación de registración electrónica alcanzará a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado:

a) Compras, cesiones, locaciones y prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios – así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.

b) Descuentos y bonificaciones recibidas, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, cesiones, locaciones y prestaciones.

c) Ventas, cesiones, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.

d) Descuentos y bonificaciones otorgadas, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, cesiones, locaciones y prestaciones.

A fin de registrar electrónicamente las operaciones comprendidas, los sujetos deberán ingresar al servicio denominado “PORTAL IVA”, a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con la respectiva Clave Fiscal.

En el mencionado servicio “web”, se pondrá a disposición de los responsables la información de los comprobantes emitidos y recibidos que el contribuyente registre en las bases de datos del Organismo.

El contribuyente podrá, respecto de la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se pone a disposición, efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que considere omitidos y/o erróneos. Asimismo, en la misma aplicación podrá ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal expuestos que considere pertinentes.

Con la información de los comprobantes emitidos y recibidos disponible en el servicio “web” referido y habiéndose efectuado, en caso de corresponder, las incorporaciones, modificaciones y/o eliminaciones pertinentes, el contribuyente y/o responsable deberá confirmar con carácter de declaración jurada en el sistema la registración de sus operaciones, a fin de generar y presentar el “Libro de IVA Digital”.

Período a partir del cual los sujetos quedan incorporados al Libro de IVA Digital y queda derogado el Rég. Inf. de Compras y VentasTipo de SujetoVentas Totales durante 2018 (*)
Octubre/2019Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que sean habilitados a realizar la presentación simplificada del “Libro de IVA Digital”, y que hayan sido notificados por AFIP a su Domicilio Fiscal Electrónico, respecto de su inclusiónTodos
Enero/2020Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1/10/2019Por un importe igual o inferior a quinientos mil pesos ($ 500.000)
Marzo/2020Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1/10/2019Por un importe superior a quinientos mil pesos ($ 500.000.-) e inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000.-).
Mayo/2020Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1/10/2019Por un importe superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000).
Julio/2020Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que NO se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1/10/2019Todos
Responsables exentos ante el impuesto al valor agregado.
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